Dudas e interrogantes de padres y apoderados de cara a un nuevo año educacional

Dudas e interrogantes de padres y apoderados de cara a un nuevo año educacional
  • Por Valeska Ananías, Directora Clínica Psicoeduka. 

 

Ante el inicio de un nuevo año en este contexto tan complejo a causa del COVID-19, vemos atrás la casi paralización de las clases, el cambio de un modelo de clases presenciales a otro virtual (clases sincrónicas y asincrónicas) y el cierre del año académico para jardines infantiles y colegios con muchos desafíos por delante. En este contexto pasado, por qué no decir presente y futuro,  muchos padres y apoderados quedaron con algunas dudas respecto al futuro de sus hijos debido a lo interrumpido que fue el 2020 en términos educacionales, interrogantes que no fueron abordadas o respondidas en su momento. En ese sentido creemos que es importante compartir algunos datos informativos que, esperamos, les servirán para aclarar el panorama de cara al inicio de un nuevo año escolar.

El primer punto se refiere a la educación parvularia. Para nuestro sistema nacional la educación parvularia comprende Pre-Kínder (NT1) y Kínder (NT2), mientras que más abajo están los niveles medio mayor, medio menor y la sala cuna. En este sentido todo menor que nace, y hasta los cinco años, podría participar y pertenecer a este sistema de educación que si bien es formal y regulado por leyes y decretos, no es obligatorio. La ley establece que desde primero básico en adelante la educación es obligatoria (Ley N°20.370), por ende los estudiantes que ingresarán a primer año básico en cualquier establecimiento educacional, ya sea este de carácter municipal, particular subvencionado o particular pagado, no requieren de haber cursado kínder, así como tampoco de evaluaciones de rendimiento académico u otras. Eso quiere decir que se mi hijo o hija tiene seis años y debe ingresar al educación básica, no le pueden solicitar ni exigir ningún documento que acredite que haya participado o cursado estos niveles previos, a excepción de los documentos obligatorios como el certificado de nacimiento para verificar que tenga la edad necesaria para cursar primero básico. Por lo tanto, uno como padre puede matricularlo en cualquier colegio que estime conveniente.

El segundo punto y que también causó mucha preocupación entre los padres y  apoderados, tiene que ver con qué sucedería con las matrículas 2021 de sus hijos si no lograron cumplir con sus obligaciones económicas en el establecimiento, vale decir, si no pudieron pagar las colegiaturas del año. En este sentido, el año pasado el Ministerio de Educación le solicitó a todos los colegios flexibilidad en torno a esta temática, y especificó que los colegios subvencionados particulares y los particulares debían flexibilizar en torno a los aranceles y buscar alternativas de pago si un apoderado perdió su trabajo y no pudo pagar, señalando finalmente que los colegios no podría prohibir la matrícula. Sin embargo, aún existe un vacío en este tema porque no hay nada formal y hasta hace poco estaba en tramitación la ley que prohíbe a los colegios negar la matrícula de un estudiante cuyos padres no hayan cumplido con los pagos de los aranceles. No obstante, ante la negación de una matrícula por morosidad, lo recomendable es acudir a la Superintendencia de Educación para asesorarse y analizar las acciones y caminos a seguir para revertir la situación. Dentro de este mismo punto es importante señalar que en nuestra realidad educativa existen tres formatos o modelos de colegio, los cuales se clasifican en:

  1. Colegios municipales: estos reciben aportes económicos por parte de las municipalidades y estos del estado, por lo tanto acá el concepto de arancel o cuota mensual no aplica, ya que son gratuitos.
  2. Colegios subvencionados particulares: estos reciben aportes directos del estado (por asistencia mensual de los estudiantes) y además cobran una mensualidad que no debe exceder los $ 56.000. A este formato se le conoce como financiamiento compartido (FICOM)
  3. Colegios particulares pagados: estos se sostienen por medio de los conceptos de pago de matrícula o incorporación (en algunos casos no se cobra) y cuota mensual o arancel, por lo tanto no reciben aportes del estado.

El último punto, y no menos preocupante, es sobre el tema de la repitencia. Si bien el año académico 2020 ya se cerró y seguramente pasaron al siguiente año la gran mayoría de los estudiantes, es importante señalar que el Mineduc emitió al menos tres boletines informativos el año pasado en donde se entregaban orientaciones a los colegios para resolver diversas temáticas, las cuales apuntaban al cómo implementar el modelo de clases virtuales (asincrónicas y sincrónicas), la priorización curricular y el tema de la promoción o repitencia. Los establecimientos tenían que agotar todos medios y flexibilizar no solamente los espacios pedagógicos, entendiendo que estos fueron virtuales y con poca concentración y participación  de estudiantes, por ende baja asistencia, sino que también se debió reformular los sistemas y formatos de evaluación.

En ese sentido, los colegios también debieron trabajar el concepto de evaluación desde una perspectiva mucho más amplia y desechar, en muchos casos o realidades, la idea de ver la evaluación como un eje central que permitía la promoción de un estudiante o, en caso contrario la repitencia. Es por tal motivo que entra  la evaluación formativa con fuerza, debiendo dejar de lado un modelo más academicista.  En ese sentido las notas, más bien dicho las calificaciones, deberían haber respondido  al resultado de un proceso, volviendo este último más flexible al momento de evaluar, considerando la baja asistencia o participación a las clase virtuales por variables que no se podían controlar o disminuir, por lo tanto, y aunque el Ministerio de Educación fue enfático en señalar que no había promoción directa, si alguno de los estudiantes repitió de curso a pesar de todas estas medidas, la recomendación también es acudir a la Superintendencia de Educación para que se revise la situación y revalúen al menor, ya que en muchos casos no existieron todas las condiciones adecuadas para poder acceder a la educación remota o el colegio no presentó un abanico de posibilidades que le permitiera al estudiante acceder a las experiencias pedagógicas propuestas, por ende se vio afectado. Por último es importante mencionar que toda esta nueva perspectiva, incluso me atrevería a decir nuevo paradigma, se encuentra enmarcado dentro del Decreto N°67 de evaluación y promoción, el cual deroga al Dec. N°511 y que entró en vigencia el año 2019.

Datos relevantes:

 

REQUISITOS

A continuación se presentan los requisitos de edad específicos por nivel y modalidad educativa:

Para ingresar a Educación Parvularia: (Decreto ExentoNº 1126 de 2017)

-Primer Nivel Transición (Pre-Kinder): 4 años cumplidos al 31 de marzo del año escolar correspondiente.

-Segundo Nivel de Transición (Kinder): 5 años cumplidos al 31 de marzo del año escolar correspondiente.

Para ingresar a Educación Básica: (Decreto ExentoNº 1126 de 2017)

-Primer año Básico: edad mínima, 6 años cumplidos al 31 de marzo del año correspondiente.

 

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